Asesoria Contable y Tributaria en la ciudad de Chiclayo y regiones

martes, 25 de octubre de 2011

LÍMITES AL EMBARGO DE HABERES



Pautas. Ante órdenes de afectación por alimentos o deudas financieras

Empleadores deben atender mandatos judiciales de retención

Con ello, evitarán obligación de pagar montos no descontados
Al tener la remuneración naturaleza alimenticia, la legislación vigente establece restricciones para su afectación en caso se plantee judicialmente su embargo a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del trabajador, afirma la laboralista Liliana Tsuboyama, quien recomienda a los empleadores cumplir literalmente con lo indicado en el mandato judicial a fin de evitar contingencias futuras, como pagar el monto no retenido a la orden del juzgado.
En este contexto, refiere que existen dos reglas generales para atender dicho embargo. Primero, que la remuneración del trabajador exceda las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir los S/. 1,800.00; y, segundo, si la remuneración excede los S/. 1,800.00, podrá ser afectada hasta una tercera parte.
Este criterio rige también en el caso de deudas con entidades financieras y cuando estas decidan compensar dichas obligaciones con cuentas sueldo del trabajador.
"Para las deudas alimenticias, se ha establecido que los ingresos del trabajador puedan ser gravados hasta en un 60%, una vez deducido los descuentos establecidos en la ley, como son el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, aportaciones a los sistemas pensionarios", comentó la laboralista.
Respecto a los mandatos judiciales, la experta recomendó a las empresas que si la primera notificación del juzgado les requiere información del trabajador sobre sus ingresos reales, como remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, esta deberá ser atendida en un plazo de siete días hábiles, de lo contrario el funcionario responsable podría ser denunciado por el delito de falta de colaboración con la justicia.
Luego, si el embargo involucra también la CTS, la empresa debe señalar al juzgado la entidad depositaria de este beneficio, ya que en este caso, el juzgado deberá dirigir su orden de embargo directamente al banco. Al cese del trabajador, deberá verificarse si existe una orden de retención sobre los conceptos que comprenden la liquidación del trabajador.
Finalmente, dado que estas órdenes se rigen por el criterio de literalidad, es decir, que deben ser cumplidas conforme a los términos exactos indicados en ella, será vital revisar minuciosamente los conceptos involucrados en la orden, pues si equivocadamente la empresa retiene un concepto no señalado, responderá frente al trabajador afectado.

Alcance legal de la remuneración
La remuneración está constituida por todo aquello que el trabajador recibe del empleador como contraprestación por sus servicios. Se trata de la fuente principal y a veces de la única fuente de sus ingresos. De ahí, el carácter alimenticio.
Por esta razón las normas laborales tienen como finalidad no solo la protección del trabajador en general sino también de sus ingresos, que tienen el carácter de intangible.
Es decir, no puede ser objeto de afectación o descuento alguno, salvo aquellos permitidos por ley o autorizados por el trabajador, como tributos y aportaciones que gravan las remuneraciones; embargo de alimentos, entre otros.

Datos
Según la praxis legal, para determinar el monto a pagar por alimentos se deberá observar los siguientes presupuestos: la existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos; el estado de necesidad de quien solicita los alimentos; y, la capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá dilucidar la existencia de estos tres presupuestos.
El límite máximo que la ley señala para el embargo de remuneraciones por concepto de alimentos, según el Código Procesal Civil es del 60% de los ingresos por remuneraciones, con la sola deducción de los descuentos de ley. El juez puede otorgar un porcentaje menor. Si existen varios alimentistas, ese porcentaje se prorrateará entre todos ellos para no exceder el límite máximo.

Diario Oficial El Peruano (25.10.2011)

sábado, 22 de octubre de 2011

LOS INTANGIBLES Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

1. ASPECTOS PRELIMINARES


Actualmente los activos intangibles tienen gran importancia en el mundo empresarial, puesto que representan uno de los elementos de mayor relevancia en una empresa y asimismo porque contribuyen sustancialmente a la generación de beneficios para la entidad. No obstante, podemos apreciar que la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) ni su reglamento, han establecido una definición sobre lo que debemos entender por un “activo intangible”, por lo cual es necesario remitirnos a la normatividad contable para dilucidar dicho concepto. 

En esa línea, la NIC 38 “Activos Intangibles” señala que un intangible es un activo de carácter no monetario y sin apariencia  física, que además cumple con los criterios de identificabilidad, control y generación  de beneficios económicos futuros.

Bajo este marco conceptual, en el presente informe analizaremos los aspectos más relevantes de los activos intangibles y las consideraciones que debemos tener en cuenta al efectuar su amortización para efectos del Impuesto a la Renta.

2.  LA NATURALEZA LIMITADA E INDEFINIDA DE UN INTANGIBLE

Para efectos contables, la NIC 38 señala que la entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. En ese sentido, la entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
Asimismo, la mencionada NIC señala que para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar los siguientes factores:

a) La utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;
b) Los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
c) La incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;
d) La estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;
e) Las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;
f) El nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel;
g) El periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y,
h) Si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.

3. ¿ES DEDUCIBLE LA AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

Al respecto, debemos indicar que la LIR señala que no son deducibles: la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares, sin embargo la norma permite la amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada.

En ese sentido, el Reglamento de la LIR señala que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). Así también la norma añade que no se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).

Como podemos ver, la norma solo permite el gasto deducible producto de la amortización del precio pagado por los intangibles de duración limitada, entendiéndose por éstos a aquellos cuya vida útil esté limitada 
por ley o por su propia naturaleza. Cabe indicar que varios de los activos intangibles mencionados en la LIR se encuentran protegidos por las normas dadas por el Estado Peruano, dentro del marco de la propiedad industrial y de los derechos de autor. En esa línea a continuación expondremos los conceptos básicos de los activos intangibles, mencionados por la norma:

a) Las patentes

La Decisión 486 “Régimen Común sobre  Propiedad Industrial” de la Comisión de la Comunidad Andina señala que las patentes se otorgan para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

En ese sentido, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el “estado de la técnica”. Cabe indicar que el estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

- Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.

b) Modelos de Utilidad

Al respecto, el artículo 81º de la Decisión 486 señala que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u 
otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que 
antes no tenía. Asimismo, la norma señala los siguientes alcances:

- Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.
- No se considerarán modelos de utilidad: las obras plásticas, las de arquitectura ni los objetos que tuvieran únicamente carácter estético.
- No podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad, los procedimientos y las materias excluidas de la protección por la patente de invención.

c) Los derechos de autor 

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Asimismo, cabe indicar que el autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación, la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial.

d) Los derechos de llave

El derecho de llave es el elemento integrante del fondo de comercio, cuya composición puede variar de caso a caso, pero que en general, y conforme con la doctrina francesa, se lo puede identificar con la clientela, aun 
cuando habitualmente se consideran, además de la clientela componiendo el "valor llave", otros índices, como por ejemplo: el derecho al local, el nombre y el crédito.

Complementando lo antes expuesto, cabe indicar que según la RTF Nº 07474-3-2001 el derecho de llave es entendido como el privilegio sobre la “clientela” de una empresa.

e) Diseños Industriales

La Decisión 486 señala que se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional 
o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

f) Procesos o fórmulas secretas

Entendemos que este término se encuentra referido al “secreto empresarial”, el cual comprende, tanto el conocimiento tecnológico integrado por procedimientos de fabricación y producción en general como el conocimiento relativo al empleo y aplicación de técnicas industriales, resultantes del conocimiento, experiencia o habilidad intelectual que guarde una persona con carácter confidencial y que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

g) Programas de instrucciones para computadoras (software)

El software comprende un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

h) Las marcas

Respecto a este concepto, debemos indicar que el artículo 134º de la Decisión 486 señala que constituye “marca” cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca, en ningún caso será obstáculo para su registro.

En ese sentido, podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

- Las palabras o combinación de palabras;
- Las imagenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
- Los sonidos y los olores;
- Las letras y los números;
- Un color delimitado por una forma o una combinación de colores;
- La forma de los productos, sus envases o envolturas;
- Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

i) Juanillo

El Diccionario de la Real Academia Española define al juanillo como el pago que recibe un inquilino por traspasar el derecho de arriendo. Así también, de manera general dicho término es definido como una propina o gratificación.

j) Goodwill

La NIIF 3 “Combinación de Negocios” define al goodwill (plusvalía) como un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que 
no están identificados individualmente ni reconocidos en forma separada.

El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07474-3-2001 establece que según la mayoría de las acepciones del término “goodwill”, este es definido como el conjunto de atributos de una empresa que pueden ser desligados de los elementos de materialidad y que aportan valor a la entidad superiores a los de sus competidores, este activo visualiza a la empresa como una organización productiva que por si misma y por los resultados económicos que puede obtener, tiene el valor superior a aquel que se derive de la simple suma de sus elementos integrantes; asimismo, el goodwill únicamente se configura con una transferencia de un negocio en su conjunto, integrado por elementos tales como las instalaciones, el local, las existencias, las patentes o marcas entre otros. En ese sentido, el goodwiil puede ser definido como cualquier exceso del costo de la adquisición 
sobre el interés de la adquiriente en el valor real de los activos y pasivos identificables adquiridos a la fecha de la transacción.








jueves, 20 de octubre de 2011

DAN ALTERNATIVAS AL COMERCIO



Aporte. Frente a trabajos en el aeropuerto jorge chávez

Ahora importadores y exportadores recurren al aeropuerto de Pisco

Terminal iqueño facilita embarque y traslado de bienes

Entre octubre de este año y finales de enero de 2012, Lima Airport Partners (LAP) realizará diversos trabajos de mantenimiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que incidirá también en las operaciones de importación y exportación de mercancías, como productos perecibles, obligando a las aerolíneas a desviar sus vuelos al aeropuerto de Pisco.
Ante esta situación, el experto en aduanas Walter Robles, abogado del Estudio Echecopar, detalla las diversas operaciones o regímenes aduaneros que podrían ser usados por los dueños o consignatarios de estas mercancías para evitar perjuicios en sus actividades.

¿Qué deben atender los agentes para la importación de mercancías?
–En principio, existen las operaciones de destinación aduanera en la aduana de Pisco y el tránsito aduanero interno. En el primero, para el ingreso de bienes del exterior por el aeropuerto de Pisco, el transportista internacional deberá entregar las mercancías al dueño o consignatario o a un depósito temporal, con quien suscribirá la nota de tarja. Lo más probable es que la entrega se realice a un depósito temporal. El dueño o consignatario podrá solicitar, a través de un agente de aduana acreditado para operar ante la Aduana de Pisco, la destinación aduanera de sus bienes al régimen que se adecúe a sus necesidades, como la importación para el consumo. Si desea hacerlo a través de un agente de aduana de la Aduana aérea o marítima del Callao, este tendrá que solicitar su habilitación ante la jurisdicción de la Aduana de Pisco, que supone cumplir con diversos requisitos documentales y de infraestructura.

¿Y en el tránsito aduanero interno?
–Si la intención es trasladar los bienes de Pisco para su destino aduanero al régimen de importación para el consumo ante una  aduana del Callao, lugar al que originalmente debía arribar la aeronave, podrá usar el régimen de transito aduanero interno, que permite trasladarlas de una aduana a otra dentro del territorio aduanero. Si la carga se va a trasladar por vía terrestre, será la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la competente para concluir el tránsito aduanero interno para luego destinar los bienes al régimen de importación para su consumo, al tener esta aduana competencia marítima y terrestre, según la RS N° 000980-1997.

¿Con esta forma de despacho qué problemas pueden superarse?
–Principalmente, logísticos y de acreditación de los agentes de aduana. No obstante, para lograr la autorización del régimen de tránsito aduanero, se debe presentar una garantía por un monto equivalente al valor FOB de los bienes. Es muy probable que el dueño o consignatario prefiera solicitar ante la Aduana de Pisco la importación para su consumo, lo cual exige contar con el personal y recursos logísticos suficientes para atender la mayor demanda de servicios. Esto se suma al problema de almacenaje aduanero y custodia de carga que se presentará, ya que hoy solo están autorizados ante esa jurisdicción dos o tres depósitos temporales.

¿Alguna recomendación a la autoridad aduanera?
–Autorizar que los bienes que arriban por el aeropuerto de Pisco, por los trabajos citados, puedan excepcionalmente ser destinadas ante la Aduana Aérea  del Callao, su real destino. Además, los depósitos temporales habilitados o autorizados ante esta aduana podrían recibir la carga en Pisco, emitir la respectiva nota de tarja y en las 24 horas siguientes al término de la descarga ingresar los bienes a sus recintos, en donde la Aduana Aérea del Callao realizará la revisión documentaria o el reconocimiento físico de los bienes y, de no existir incidencias, otorgarían el levante respectivo. El traslado se efectuaría bajo responsabilidad del depósito temporal.

Vía directa
Los exportadores obligados por las labores en el aeropuerto Jorge Chávez a embarcar bienes por el aeropuerto de Pisco podrán utilizar el régimen de exportación definitiva bajo la modalidad de embarque directo desde el local designado por el exportador, sobre todo para productos perecibles. El reconocimiento físico de las mercancías se realizará en el local designado por el exportador.

Con ello, los exportadores ubicados en la jurisdicción de la Aduana de Pisco pueden solicitar el régimen de exportación definitiva bajo la modalidad de embarque directo desde el local de exportador. Aduana hará el reconocimiento físico de los bienes, otorgando el levante respectivo, quedando expedita la carga para su embarque directo por vía aérea por Pisco.

3 En este caso, no existe la obligación de ingreso de las mercancías a un depósito temporal ubicado en la jurisdicción de la Aduana de Pisco, afirmó el especialista.

Atención exportadores
Para las exportaciones existe el embarque directo desde el local designado por el exportador y el embarque directo desde el local designado por el exportador con salida de las mercancías por otra aduana, dijo el experto. Agregó que deberían darse facilidades a los exportadores ubicados en la jurisdicción de la Aduana Marítima del Callao que vayan a embarcar sus bienes para el exterior por el aeropuerto de Pisco, permitiendo de manera temporal que puedan numerar su declaración aduanera de exportación ante la Aduana Aérea del Callao, que realizará el reconocimiento físico de las mercancías en el local designado por el exportador. Una vez otorgado el levante, la mercancía podrá ser trasladada y embarcada por Pisco.

Salidas
El embarque directo desde el local designado por el exportador con salida de los bienes por otra aduana podrá ser usado por exportadores ubicados fuera de la jurisdicción de la Aduana de Pisco.
Así, solicitarán el régimen de exportación definitiva ante la aduana de su jurisdicción bajo la modalidad de embarque directo desde el local del exportador, e indicar que la salida de las mercancías se efectuará por Pisco.
Una vez que la Aduana de su jurisdicción  realice el reconocimiento físico en el local designado y otorguen el levante, los bienes estarán expeditos para ser trasladados y embarcados por el aeropuerto de Pisco.

Diario Oficial El Peruano (19.10.2011)

miércoles, 19 de octubre de 2011

INGRESOS DE TRABAJADORES CRECIERON EN 17.5%, UNA TASA RÉCORD HISTÓRICA

El sueldo promedio de trabajadores con estudios universitarios escaló 25.2% en el trimestre julio - agosto-setiembre, y el de las personas de 45 y más años de edad en 23.4%.

El ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana registró un aumento de 17.5% en el trimestre móvil julio- agosto – setiembre del presente año con relación al similar periodo del 2010, informó el INEI.
Este incremento es el más alto desde el trimestre marzo-abril-mayo del 2001, fecha a partir de la cual la entidad estadística realiza mensualmente la Encuesta Permanente del Empleo (EPE). "Por lo tanto, podemos considerarlo como un récord histórico", señaló un funcionario del INEI consultado por Gestión.
Con dicho aumento el ingreso promedio se situó en S/. 1,231.9 corrientes (el más alto histórico), es decir S/. 182.9 adicionales con relación al trimestre julio-agosto-setiembre del año pasado.
El sorpresivo crecimiento del ingreso es resultado de una mayor demanda del empleo adecuado (que en el referido trimestre móvil aumentó en 9.2%) en un contexto en que la economía sigue escalando a tasas altas (7.49% en agosto), señaló el economista Jorge González Izquierdo.
Según el INEI, el ingreso de los trabajadores de Lima Metropolitana con nivel de educación superior universitaria saltó un 25.2% (a S/. 2,262.7) en el trimestre móvil de referencia respecto al similar periodo del 2010. Esto supone que está aumentando el empleo de mejor calidad y de mayor formación profesional.
Asimismo, entre los trabajadores de Lima con educación primaria o menor nivel el ingreso promedio aumentó en 13.6%; entre los que tienen educación secundaria, en 9.9%; mientras que entre los que lograron estudiar superior no universitaria, en 8.8%.
Lo sorprendente también es que el ingreso promedio entre las personas de 45 y más años de edad se ha incrementado en 23.4% en el trimestre móvil julio-agosto-setiembre. Seguido de la población de 25 a 44 años en 16.7% y de la población de 14 a 24 años de edad en 12.5%. Lo anterior significa que el mercado está premiando la experiencia.
Sector
Durante el trimestre móvil de referencia, el mayor ingreso promedio mensual se registró en la rama de construcción, que alcanzó los S/. 1,443.2 (16.8%), mientras que el menor ingreso fue en comercio con S/. 943.9 (13.6%). En servicios llegó a S/. 1,294.8 (17%) y en manufactura, a S/. 1,183.7 (16.1%).
Según categoría de ocupación, el ingreso promedio mensual de los dependientes se incrementó en 19.5% y de los independientes, en 13.4%.
Según tamaño de la empresa, el ingreso promedio aumentó en 23.5% en empresas de 51 y más trabajadores (medianas y grandes empresas), en 21.4% en empresas de 11 a 50 trabajadores (pequeñas empresas) y en empresas de uno a 10 trabajadores (microempresas) el incremento fue de 11.2%.
Opiniones
"El ingreso crece a altas tasas porque el PBI sigue avanzando y hay mayor demanda del empleo".
Jorge González Izquierdo
Profesor de la Universidad del Pacífico.
"El fuerte crecimiento del ingreso se debe a la baja base de comparación (el año pasado cayó 5.5%)".
Alonso Segura Vasi
Gerente de Estudios Económicos del BCP.
Diario Gestión (18.10.2011)

lunes, 17 de octubre de 2011

INFORMALIDAD Y MYPE: REALIDAD INCOMPRENDIDA



Cuando se escucha hablar de las micro y pequeñas empresas (mypes) se relaciona, en muchos casos, con la informalidad, no obstante que ellas representan ese sector pujante e importante para la economía del país, pues constituyen el 99% del total de las empresas, contribuyen con algo más del 56% del PBI y dan ocupación laboral a más del 62% de la PEA en cifras conservadoras.

Sin embargo, la realidad para estas empresas sigue siendo preocupante y casi dantesca en el país: el nivel de mortalidad de las mypes es mayor al 50% y solo sobreviven algo más de 12 meses. Su grado de informalidad laboral, según estudios del Banco Mundial, está en promedio en 75%, lo cual nos convierte en la cuarta economía más informal del mundo y la segunda de Latinoamérica.

Esta es la realidad que debemos transformar. Máxime, si se desea tener una plataforma de empresas nacionales sólidas que apuesten por el desarrollo inclusivo del país y sustenten el crecimiento sostenido de manera competitiva en el mediano y largo plazo.
Debemos buscar que las empresas comprendidas en este sector sean competitivas, de modo que estén en condiciones de aprovechar las ventajas de los mercados que brindan los TLC y los acuerdos comerciales.

Son desafíos pendientes que ameritan, con urgencia, revisar las normas que se han dado para "fomentar la formalización" de este sector y que, en los hechos, no han resuelto nada de lo sustantivo de su problemática. Por el contrario, a juicio de ser considerado de poco optimista, diré que los resultados han sido desalentadores pues, lejos de ser incluidos, los emprendedores fueron excluidos de los servicios y del mercado formal.

Sobre el particular se ha escrito mucho. Los grandes "especialistas", "pymetólogos" y "estudiosos" han opinado hasta la saciedad, pero no sabemos en qué realidades basan sus análisis o si las teorías que manejan fueron contrastadas con nuestra realidad.

Lo único comprobable es que para estos sectores solo existen expectativas acumuladas por décadas y normatividades que no responden a la realidad concreta. Ello nos motiva a trabajar en un proyecto que legisle la nueva empresa en el país, con el cual se busca contribuir a resolver sus problemas de manera transversal, inclusiva y definitiva.

(*)Congresista de la República

Diario Gestión (17.10.2011)

MEJORAN ESQUEMA SALARIAL



Estrategia. Para aumentar ingresos de trabajadores sin incrementar costos

Empresas hacen más uso de conceptos no remunerativos

Al dar gratificaciones extraordinarias y otras asignaciones especiales

Como un medio para mejorar los ingresos de los trabajadores sin incrementar los costos laborales, cada vez más empresas vienen haciendo uso de nuevos esquemas salariales con la entrega de gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignaciones especiales, que constituyen conceptos no remunerativos aceptados por la ley vigente.
Así lo sostuvo la especialista Sara Campos Torres, quien agregó que si bien la legislación laboral permite la entrega de estos conceptos no remunerativos, es importante que los empleadores cumplan con observar ciertas reglas, a fin de evitar contingencias ante la Sunat o el Ministerio de Trabajo.
"Si estos conceptos son otorgados adecuadamente será posible deducirlos como gastos, sin que los ingresos generen carga laboral en materia de beneficios sociales, como la CTS, gratificaciones o vacaciones, ni la afectación de aportaciones como a la ONP, Essalud y AFP", dijo la responsable del área laboral de KPMG.
En este contexto, detalló que los principales conceptos no remunerativos están referidos a la gratificación extraordinaria siempre que sea ocasional y entregada solo en dos años consecutivos. También la asignación por escolaridad, por un monto razonable y debidamente sustentada.
La legislación igualmente prevé la asignación por festividades como pueden ser los cumpleaños, nacimiento de un hijo o el aniversario de la empresa; y, la entrega de vales de alimentación y de movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.

Condiciones especiales
Respecto a estos últimos, explicó que corresponderá la alimentación cuando es proporcionada directamente en calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación o cuando se derive de mandato legal; y, en la movilidad, deberá cubrir razonablemente el traslado de la empresa al domicilio del trabajador.
 "Estos conceptos no remunerativos están regulados desde 1997. Ahora la tendencia de las empresas es utilizar estas alternativas no con el ánimo de perjudicar al trabajador sino de reducir un poco los costos laborales para efectos de aportaciones y retenciones", explicó el director de KPMG Tax & Legal, Octavio Chávez Toro-Lira, durante la conferencia Planeamiento Laboral 2012.
Dijo que toda política laboral de las empresas para el próximo año deberá revisar las formas de contratación, los costos laborales y el fortalecimiento de las áreas de recursos humanos para evitar contingencias y sanciones ante el anuncio del desarrollo de inspecciones severas.

Recursos humanos
Para mejorar el cumplimiento de obligaciones, Campos Torres recomendó a las empresas fortalecer las áreas de recursos humanos o la administración de personal.
Mantener además actualizado el registro de control de asistencia de trabajadores, del personal bajo modalidades formativas y los destacados por intermediación o tercerización. Este incluirá fecha, hora y minutos de ingreso y salud. Podrá usarse tarjetas electrónicas, digitales u otros, y será exhibido a todos los trabajadores.
Verificar además el registro de contratos y convenios de modalidades formativas; el registro de los seguros de vida ley; reporte de accidentes, autorización de trabajo para adolescentes, el reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Fiscalizaciones más frecuentes
Para el próximo año, se espera un mayor énfasis en las acciones de fiscalización conjunta tanto de la administración fiscal como laboral, con severas sanciones para el incumplimiento, afirmó la experta Sara Campos Torres.
En este contexto, recomendó a las empresas atender los principales criterios aplicados por la autoridad en las inspecciones, como son el pago de gratificaciones, depósitos de CTS, entrega de utilidades, normas de seguridad, el seguro complementario de trabajo de riesgo y las modalidades de contratación. "El uso de la locación de servicios puede ser la peor decisión para las empresas".

Diario Oficial El Peruano (14.10.2011)

viernes, 14 de octubre de 2011

Compensación por Tiempo de Servicios CTS y Vacaciones Part01

1. INTRODUCCIÓN

El tema de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se encuentra regulado actualmente por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR
del 01 de marzo de 1997, y su Reglamento plasmado en el Decreto Supremo Nº 004-97- TR del 15 de abril de 1997; presentándonos un sistema de depósitos semestrales, los cuales desarrollaremos seguidamente.

Antes de ello, debemos tener presente que, entre el 31 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2004 existió un régimen transitorio que ordenaba depósitos de periocidad mensual (a razón de 8.33% de la remuneración computable percibida en el mes), en virtud al Decreto Supremo Nº 127-2000; actualmente seguimos con el sistema de los depósitos semestrales.

2. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. Esta se deposita semestralmente en la institución bancaria y/o financiera elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

Asimismo, la CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un (1) semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

La CTS está inafecta a los tributos y aportaciones de ley, esto es: Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Seguro Social de Salud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones.

3. TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL BENEFICIO DE LA CTS

3.1 Jornada mínima de trabajo

Se encuentran comprendidos en el beneficio de la CTS, los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.

Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jor nada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si
la jornada semanal es inferior a 5 días se considerará cumplido el requisito, cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.

Base Legal:
(Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR y
artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-97-TR).

3.2 Regímenes Especiales de Remuneración

Se encuentran igualmente comprendidos en este beneficio, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

Tal es el caso de los trabajadores de construcción civil, agrarios, artistas, pescadores, del hogar, entre otros, los cuales se rigen por su propia normatividad.

3.3 Convenio de Remuneración Integral 

No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS, aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.

4. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA CTS 

No tienen derecho al beneficio de la CTS, los trabajadores que perciben 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

Base Legal:
(Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR y artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-97-TR).


5. TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE

Para el cómputo de la CTS del trabajador, sólo se tomará el tiempo efectivamente prestado en el país o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.

Para estos efectos, el tiempo de servicios prestado en el extranjero es computable siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, son computables los días de trabajo efectivo. Por lo
cual, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

En tal sentido, por excepción también son computables:

• Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual
comprendido entre el 1° de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
• Los días de descanso pre y post natal.
• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
• Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
• Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido.

Base Legal:
(Artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-97-TR).


¿Quiénes te pagan más por tus ahorros?


Las cajas municipales y los bonos corporativos tuvieron la mayor rentabilidad en los últimos 12 meses, sobre todo en soles.

Existen varios instrumentos financieros, en soles y en dólares, que pueden ser una opción acertada para que sus ahorros y sus inversiones puedan ganar una mayor rentabilidad.
Un análisis de la empresa Mercados de Capitales, Inversiones y Finanzas Consultores (MC&F) afirma que los mayores rendimientos financieros anualizados, entre octubre de 2010 y setiembre de 2011, provienen nada menos que de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y de los Bonos Corporativos, en ambos casos en moneda nacional.
¿Pero aún tiene dudas sobre la seguridad financiera de las cajas municipales? Miguel Ángel Martín, director de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica que el público desconoce la aplicación del seguro financiero de depósitos que cubre, en la actualidad, operaciones (en pérdida) de hasta unos S/.90,436.

PREFERENCIA EN SOLES
A pesar de ello, Martín considera que existe una preferencia por los instrumentos financieros en soles. “Es verdad que hay una mayor participación de las cajas, pero la totalidad de las operaciones busca ser realizada en moneda nacional”, dice.
Una de las razones es la volatilidad de la cotización de la moneda norteamericana. También se toma en cuenta que la tasa de interés en soles duplica a la que se otorga en dólares.
“De por sí, la gente tiende a arriesgar menos en época de crisis financiera mundial. Pero, en el mercado local, la preferencia por instrumentos en soles va a continuar hasta el próximo año”, refirió Martín.

MAYORES CONSULTAS
En tanto, Alfredo Ramírez, director ejecutivo del portal financiero Comparabien, indica que las consultas sobre posibilidades de inversión se han cuadruplicado en los últimos cuatro meses, sobre todo los instrumentos de fondos mutuos y los depósitos a plazo fijo.
La rentabilidad que ofrecen las cajas municipales ha superado el 8% y se coloca por encima de las entidades bancarias y de los fondos mutuos que, en promedio, fluctúan entre 4% y 7%.
Finalmente, Ramírez les recomendó a los inversionistas que, antes de tomar una decisión en finanzas, evalúen siempre todas las alternativas del mercado y pidan más de dos opiniones sobre el tema.
TOME EN CUENTA
·         Los depósitos realizados en el primer semestre en las cajas municipales aumentaron 15.2%. En total sumaron S/.7,955 millones.
·         Los depósitos en soles del sistema bancario ascendieron en julio a S/.62,282 millones, cifra mayor en 19.75% respecto del año pasado, según la Asociación de Bancos (Asbanc).

CRECEN LAS PREFERENCIAS
·         En lo que va del año también creció la preferencia por invertir en fondos mutuos a corto plazo (entre 3 y 4 meses).
·         Alrededor del 80% de los inversionistas en fondos mutuos tiene 35 y 65 años.
·         Unas 262,284 personas optan por este instrumento. En la primera mitad del año, 17 mil personas se retiraron.

Diario Peru21 (13.10.2011)